1- FOTOGRAFÍAS DE PERSONAS
La imagen de una persona se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la propia persona (art. 3 LOPD).
El derecho a la propia imagen aparece regulado en la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta ley establece que para sacar fotografías de una persona es necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no se refiere necesariamente a consentimiento escrito, ya que una persona que mira hacia una cámara de fotos y conoce y es consciente de la toma de las fotografía se deduce que consiente a la realización de las mismas.
Por lo tanto, como norma general, no pueden fotografiarse a terceras personas, tal y como se recoge en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, pero existen unos supuestos recogidos en el artículo 8.2, donde lo anterior es matizable.

Excepciones:
Se pueden tomar fotografías de terceras personas en la vía pública si se puede apreciar un interés científico, histórico o cultural relevante (L.O. 1/1982, artículo 8.1).
Por poner un ejemplo, se podría fotografiar a un alfarero que se encuentra en plena calle realizando una demostración de sus labores, pues podría acreditarse un interés en conservar la forma de trabajar artesana y no tanto la imagen propiamente dicha del alfarero. Además, este artesano será consciente de la toma de la imagen, tomada a poca distancia, por lo que podrá oponerse si considera que sus derechos pueden ser vulnerados. Otra cuestión sería la entrada en su taller sin su consentimiento y la posterior toma de imágenes.
No se considera intromisión ilegítima la toma de imágenes y su uso posterior de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público (artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982). Una persona conocida no puede, por tanto, oponerse a que su imagen sea tomada por un fotógrafo, al que si puede hacer una persona anónima en la calle.
Tampoco se considera intromisión ilegítima la toma de fotografías de terceras personas con motivo de un suceso o acontecimiento público y las personas que aparezcan lo hagan como meramente accesorias. Es decir, cuando se celebran las fiestas, un desfile de disfraces, una procesión,... lógicamente saldrán personas que participan en tales eventos, pero su imagen es meramente accesoria respecto de la necesidad de informar de la concentración y, por lo tanto, sus derechos no se verían vulnerados por esa aparición, ya que lo relevante será el hecho y no la persona que aparece reflejada.
Por último, lo referente a las imágenes “accidentales”, que aunque no está expresamente señalado por la Ley Orgánica 1/1982, hay que considerar los supuestos en que por realizarse una imagen de una persona concreta (con su consentimiento) en la vía pública se toma la imagen de una tercera que no ha prestado su consentimiento. Lógicamente, no se puede obligar al fotógrafo a esperar a que no salga nadie al fondo para poder tomar una imagen.

2- FOTOGRAFÍAS DE LUGARES

La fotografía de calles, espacios naturales y de otras formaciones naturales o artificiales no suelen ser problemáticas, los problemas podrían darse cuando se fotografía algo susceptible de ser considerado una obra en los términos de la Ley de Propiedad Intelectual.
La fotografía en ese caso, en los términos de la Ley de Propiedad Intelectual, consiste en un acto de reproducción de una obra y en principio debería contarse con la autorización del titular de los derechos de la misma para poder reproducirla. Sin embargo, la ley permite la reproducción de las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas (artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Por otro lado, si puede ser problemático acceder a una determinada localización para obtener la fotografía concreta que queremos, pues en este caso chocamos con el derecho a la propiedad y puede sernos exigido un permiso para acceder a la propiedad. Pero desde la vía pública se pueden realizar fotografías sin ningún tipo de impedimento.
El mismo artículo 35 permite que se tomen fotos de estas obras con motivo de informaciones sobre actualidad, siempre que se haga en la medida que justifique la finalidad informativa.

3- DERECHOS DEL FOTÓGRAFO
La Ley de Propiedad Intelectual reconoce la existencia de dos tipos de imágenes tomadas por procedimientos fotográficos, las fotografías (como obras del intelecto) y las meras fotografías, como algo protegido pero que no alcanza el valor intelectual de las primeras.
En las primeras hay un trabajo de la composición y son el resultado de la aplicación de criterios creativos y las segundas son simplemente el disparo de la cámara sin esa intención o cualidad.
En el primero de los casos el fotógrafo es autor con todas las consecuencias previstas en la Ley de Propiedad Intelectual y en el segundo caso únicamente se le reconoce sus derechos por un periodo limitado a 25 años y únicamente los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.

Enlaces:
Ley Orgánica 1/1982 >> http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1982-11196
Ley de Propiedad Intelectual >> http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1996-8930
Ley de Protección de Datos >> http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1999-23750