Debe alcanzar la categoría de manifiesta, insufrible para la armonía del ordenamiento jurídico que no soporta, sin graves quebrantamientos de sus principios rectores, que las Administraciones públicas se aparten de los principios de objetividad y del servicio de los intereses generales que le vienen impuestos por la Constitución.
El ilícito administrativo penal solo justifica su aplicación en los supuestos en los que el acto presente caracteres notoriamente contradictorios con los valores que debe salvaguardar y respetar. La ilegalidad debe ser clara y manifiesta. La duda hace desvanecer la idea del hecho delictivo. Se exige para rellenar el contenido de la arbitrariedad que la resolución no sólo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley.
La lesión del bien jurídico protegido penalmente se ha estimado cuando se adopta una resolución que contradice un claro texto legal sin ningún fundamento, para la que carece totalmente de competencia, omite totalmente formalidades procesales administrativas, actúa con desviación de poder, omita dictar una resolución debida en  perjuicio de una parte del asunto administrativo. En todos esos casos, es claro que la decisión se basa en la tergiversación del derecho aplicable y que éste ha sido reemplazado por la voluntad del funcionario.
Esta casuística, cuyo común denominador es la falta de deducción de la decisión del derecho aplicable al caso, fundada en un método hermenéutico aceptable, proporciona el aspecto sustantivo de la acción típica, que no debe ser confundido con los adjetivos, como tales imprecisos y poco aptos para cumplir con la función de garantía de la ley penal, que contingentemente la jurisprudencia ha usado para dar una idea de la gravedad del hecho. Como antes señalamos, en una actuación contraria a derecho es lo que consiste el contenido básico de la prevaricación.
Así lo opino.

LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo


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