Imputado, es el individuo al que se le achacan unos hechos que al final de una investigación judicial pueden ser constitutivos de infracción penal, o acreedores, con mérito, de una resolución de archivo sin consecuencias de ninguna clase, quedando tal individuo inmaculado.
El Juez, para la comprobación de la infracción y la culpabilidad del individuo hace uso de unos medios comunes y ordinarios llamados diligencias previas que abarcan medidas cautelares, para prevenir la consecución de determinado fin, o precaver lo que pueda dificultarlo.   Practicadas las diligencias el Juez adopta la resolución de archivo, si no hay delito o autor.
Para este comentario se debe tener presente que la Ley penal llama imputado también a un menor de 16 años.
Por estos razonamientos, y por el principio de la inocencia, un político entendemos que no tiene porque dimitir de su cargo. Además, el político, como otras profesiones, sólo tiene obligación de abandonar su trabajo cuando contra él haya Sentencia condenatoria y ejecutoria.
Puede llevarle su moral personal a abandonar el cargo, a dimitir, si el Juez estimara que los hechos son delito y acordara la preparación de un Juicio, luego de que las partes personadas solicitaran la apertura del juicio oral, y el Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa y éste señale el comienzo de las sesiones del juicio oral.
Por los perjuicios irreparables que le puede ocasionar al ser declarado inmaculado, nunca antes debe abandonar el político imputado.
Así lo opino.


  LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo

 

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