Sobreseer es cesar en un procedimiento judicial. En derecho procesal el
sobreseimiento puede ser libre o provisional; total o parcial. Parcial
cuando no favorece a todos. Si fuere total se archiva la causa.
El sobreseimiento libre procede cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiese dado motivo a la formación de la causa, cuando el hecho perseguido no sea constitutivo de delito y cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los autores, cómplices o encubridores. En los dos primeros casos de sobreseimiento libre la formación de la causa no perjudica a la reputación de los autores, y estos, en caso de injurias, podrán perseguir al querellante como calumniador.
El sobreseimiento provisional procede cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, y cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas. Estas son las normas comunes.
Existe el especial abreviado para la privación de libertad de 6 meses a 3 años acomodado a las comunes con alguna variante en el que tiene protagonismo el fiscal a quien le impartirá órdenes e instrucciones el Fiscal Gnral. Del Estado especialmente para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento. Si él y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento el Juez lo acordará (con alguna excepción) y dejará sin efecto la prisión.
Si no hubiere acusador podrá el Juez remitir la causa al superior del fiscal para que resuelva. Solicitada la apertura del j. oral por los dos el Juez lo acordará salvo que estime que el hecho no es delito o no existen indicios, que sobreseerá. Contra la apertura no hay recurso y contra la denegación el de apelación.
Así lo opino.
El sobreseimiento provisional procede cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, y cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas. Estas son las normas comunes.
Existe el especial abreviado para la privación de libertad de 6 meses a 3 años acomodado a las comunes con alguna variante en el que tiene protagonismo el fiscal a quien le impartirá órdenes e instrucciones el Fiscal Gnral. Del Estado especialmente para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento. Si él y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento el Juez lo acordará (con alguna excepción) y dejará sin efecto la prisión.
Si no hubiere acusador podrá el Juez remitir la causa al superior del fiscal para que resuelva. Solicitada la apertura del j. oral por los dos el Juez lo acordará salvo que estime que el hecho no es delito o no existen indicios, que sobreseerá. Contra la apertura no hay recurso y contra la denegación el de apelación.
Así lo opino.
LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo
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