Consiste en el actuar dictando una resolución regida por el capricho,
sin sujeción a la justicia o a la razón y que no esté sujeta al sistema
de valores proclamado en la Constitución, pues esa actuación ha de
estar dirigida a SERVIR con objetividad los intereses generales con
pleno sometimiento a la ley y al Derecho.
El control ha de ser de los actos que vulneran abiertamente los principios constitucionales de imparcialidad, de igualdad de oportunidades, de legalidad, etc. que conforman la actuación de la Administración. Cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación.
Resulta patente que la modificación de reducción de un salario, por ejemplo, que se efectúa sin motivación concreta, solo por la voluntad de los que lo aprueban, es una decisión del todo arbitraria.
En este caso nos encontramos claramente con un delito de prevaricación que se integra por la infracción de UN DEBER, deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad administrativa es el garante y primer obligado, por ello su actuación al margen y en contra de la ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal. Es por ello un delito especial propio en cuanto al sujeto activo.
Como tal delito de infracción de UN DEBER, queda consumado en la doble modalidad de acción o comisión por OMISIÓN. Este delito con independencia de que puede producir un daño específico a persona, también produce un daño inmaterial constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que esas autoridades administrativas deben merecerse.
Así lo opino.
Resulta patente que la modificación de reducción de un salario, por ejemplo, que se efectúa sin motivación concreta, solo por la voluntad de los que lo aprueban, es una decisión del todo arbitraria.
En este caso nos encontramos claramente con un delito de prevaricación que se integra por la infracción de UN DEBER, deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad administrativa es el garante y primer obligado, por ello su actuación al margen y en contra de la ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal. Es por ello un delito especial propio en cuanto al sujeto activo.
Como tal delito de infracción de UN DEBER, queda consumado en la doble modalidad de acción o comisión por OMISIÓN. Este delito con independencia de que puede producir un daño específico a persona, también produce un daño inmaterial constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que esas autoridades administrativas deben merecerse.
Así lo opino.
LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo
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