No contestamos el artículo de nuestro buen amigo Antonio Domenech Ladra.
Nos alegramos mucho de haber conseguido que un escritor tan
extraordinario como él envíe sus magníficas opiniones a esta página de
Mondoñedo (www.mondonedo.net), y mostrarle públicamente nuestro
agradecimiento por las siempre agradables palabras que lanza hacia
nuestra persona inmerecidamente.
Nos ceñiremos al tema que nos preocupa juntamente con Antonio y los mindonienses, de novedad estos días en los medios de comunicación, a raíz de unas palabras del Ministro de Justicia referentes al encabezado y que nacen de un borrador, en principio, y propuesta luego, del CGPJ, de las que opinamos con el escrito “Mondoñedo, sede del Juzgado”. Y lo haremos por cuanto las dudas y reacciones en el pueblo y en la comarca continúan.
No era o no es nuestro escrito, “Mondoñedo, sede del Juzgado”, ningún vaticinio, predicción u off the record, porque lo que se dijo es, y nosotros no guardamos información alguna que no sea pública; lo único que tratamos fue de respetar el parlamento de quienes por sus obligaciones les corresponde, entendemos, informar a la opinión pública y no quisimos adelantarnos públicamente a ellos, y por otra parte no somos precisamente la voz del pueblo ni llevamos la representación de cronista oficial de la querida ciudad de Mondoñedo, entre otras cosas, porque no ostentamos categoría para tan alta representación.
Pero sí, informamos a nuestros amigos (que por aquí también tenemos alguno) que acudieron a nosotros personalmente preocupados por el asunto. Y también lo hicimos a los políticos, a los abogados y a los procuradores, también amigos, que se interesaron por nuestra opinión y por nuestros criterios. En ambos casos, lo hicimos como nos gusta, con meridiana y cristalina transparencia. Y, desde luego, siempre muy lejos de querer suscitar ilusión con falsas apariencias, porque nos encontrábamos y presentes estamos ante un asunto muy serio para Mondoñedo, pese al presunto sentido del humor y fina ironía del Sr. Gallardón, que, hay que decirlo, no estuvo bien y poco sabe de la futura demarcación judicial, como lo demostró al hablar del volumen de población de las sedes de los Juzgados, pues ni el borrador, ni la propuesta citados, ni la Ley de 1988 sobre Demarcación Judicial hablan de tal dato, base, o criterio. Hablan estas normas, eso sí, del número de habitantes que ha de tener el Partido Judicial en su totalidad, que es superior a 100.000 habitantes.
Y desde ese respeto fue por lo que nos guardamos de exponer públicamente algo más de lo que sabíamos, además porque nos gusta un estricto respeto a los demás, a las autoridades y a la importancia que siempre le dimos al sigilo de los asuntos oficiales, ya que aunque se naciera y nos educaran en casa (sí, nacimos en casa) humilde sin tan siquiera cuna que no fuera, posiblemente, una cesta llamada de la ropa que tenía de bueno comer tierra directa de las fincas de labradío pensando que era chocolate.
Permítasenos diferir, antes de seguir adelante, de nuestro gran amigo y de otros amigos y digamos que aunque se esté en tiempos difíciles y lo que nos ocupa sea un asunto muy serio, la ironía y el sentido del humor jamás deben faltar porque clarifican, en más, las mentes y sacan de dudas. Recordaremos siempre aquel encuentro entre partes para consensuar la indemnización de una muerte cuando una de ellas, con su humor, dijo al hijo de la víctima “ni que estuviéramos hablando de un torero” cuando era un obrero, y llegó el arreglo inmediatamente.
No damos marcha atrás, ni tampoco frenaremos para defender siempre a nuestro querido Mondoñedo, aunque con ello perdiéramos amigos porque éstos no serían tal. Tenemos la completa seguridad, porque de ello estamos convencidos, de que, si no hay cambios posteriores en el largo proceso de los elementos de juicio vertidos en las bases, criterios y ley anteriormente referidos, que deben ir conjugados, Mondoñedo será “indiscutiblemente” la capitalidad y la sede del futuro partido judicial que suman Vilalba-MONDOÑEDO-Viveiro (no nos gusta que se altere el orden) y que éste, llevará el nombre de partido judicial de Mondoñedo.
Se habla de “actualización”. Luego la bien hecha Ley Orgánica y Constitucional 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, no desaparecerá. Será mejorada con arreglo a los nuevos tiempos.
Quien aprueba la propuesta que es el Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, AUTÓNOMO, integrado por jueces y otros juristas, que ejercen FUNCIONES DE GOBIERNO del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la INDEPENDENCIA de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. La Ley Orgánica del Poder Judicial confiere mandato a éste para la creación de Tribunales y para el cambio de la circunscripción de los Partidos Judiciales y regulación de la demarcación y planta judicial, teniendo en cuenta las observaciones formuladas.
Que, como se dijo, la población o el número de habitantes solamente ha de tenerse en cuenta en cuanto a la totalidad del Partido Judicial; no en cuanto a la sede o a la cabecera del Partido Judicial.
Que partido judicial es la unidad territorial para la administración de justicia por uno o varios municipios.
El borrador fue fruto de un estudio del CGPJ que vino del resultado de 5 meses de análisis de los órganos TÉCNICOS de la realidad judicial de España. Lo redactaron los magistrados ponentes Margarita Robles Fernández, Gabriela Bravo Sanestanislao, Inmaculada Montalbán Huertas (propuestos para el CGPJ por el PSOE) y Manuel Almenar Belenguer (propuesto por el PP). Y ese borrador fue aprobado y elevado a propuesta el 3 de mayo de 2.012 por el Pleno del CGPJ que lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que preside, y 20 miembros más, magistrados o destacados juristas.
Este proyecto de órganos técnicos y del órgano constitucional, colegiado, autónomo integrado por los 21 miembros dichos, ¿lo van a “tirar por tierra” (permítasenos la vulgaridad) los políticos? Sensatamente no es de creer. Lo pueden modificar para mejorarlo, pero nada más (que entendemos no deben hacer otra cosa).
¿Qué políticos van a “tirar por tierra” algo histórico para Mondoñedo?, que necesita una inyección y una discriminación política positiva para que vuelva a ser lo que fue (no olvidemos judicialmente su categoría antigua de Audiencia Provincial) y no desaparezca del Mapa. Nos van a dejar sin nada? Algo tendrán que enviar las Administraciones a Mondoñedo, o no pagamos los impuestos como el resto de las poblaciones de Galicia e incluso de España.
Otro criterio, otra base, otro principio, que conjugados con la bien hecha Ley Orgánica constitucional de 1988 citada, es (y aquí está nuestra gran salvación, junto con la innecesaria fijación de población en la cabecera o sede, a las que debe apoyar la unánime discriminación política positiva que tanto se pide y tanto necesita Mondoñedo) la situación geográfica (vulgarmente hablando) de la Ciudad episcopal respecto del nuevo partido judicial de Vilalba-MONDOÑEDO-Viveiro (no me gusta que se altere el orden de cita) que grafía el nuevo Mapa Judicial para Galicia (Provincia de Lugo: Vilalba-MONDOÑEDO-Viveiro y otro). La vio inteligentemente y con claridad mental mi amigo Antonio.-
No podemos olvidar y hay que defender donde sea que el nuevo Mapa Judicial ya nació con la repetida propuesta de quien es competente para ello. Y en la conjugación de leyes que referimos más arriba se establece con nítida claridad:
Que el Partido Judicial ya está propuesto en el Mapa Judicial y que será el que resulte de la agrupación de los actuales denominados de Vilalba-MONDOÑEDO-Viveiro. Y no puede ser de menos municipios porque se necesitan que lo integren más de 100.000 habitantes, como establecen los criterios, bases y principios citados.
Y tiene que ser la sede y la cabecera de ese nuevo partido judicial Mondoñedo que llevará el nombre de este municipio, por la misma conjugación nombrada que dicen con una vocación (eso sí) marcadamente provisional.
Con un sosegado análisis y abordando el Consejo el estudio con un ejercicio pleno de sus funciones constitucionales, aunque la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales, queda establecido, además de lo dicho:
Que para definir el partido judicial debemos asentarnos en una circunscripción que geométricamente consista en construir una FIGURA de modo que otros municipios queden dentro de ella.
Y cómo es esa figura geométrica? Es una circunferencia porque las normas que venimos repitiendo hablan de RADIO y solo la circunferencia tiene radio, el cual una el centro con cualquier punto de la circunferencia, y de un modelo general de circunscripción de configuración circular de una hora en tiempo ó de 100 kilómetros de radio, de un mínimo deseable de una población superior a 100.000 habitantes.
Es decir, el partido judicial es el que se dice en el Mapa de la Propuesta y la cabecera estará en el centro de esa circunscripción de configuración circular y de radio una hora en tiempo ó 100 kilómetros de distancia y la seda en tal cabecera o capital del Partido. Lo que no reúnen los otros dos municipios actualmente con sede, y que son Vilalba y Viveiro que están en los extremos. Cabecera y sede que también se saca de la otra vez citada conjugación legal. Gráficamente se entiende perfectamente este extremo.
Y así son las cosas como están por ley actualmente, sin que tengamos ninguna información privilegiada. Cosas que pueden variar en los futuros trámites y según los criterios de los políticos. Deseamos plenamente no habernos equivocado y resulte ahora concedida la deuda histórica que se tiene con nuestro querido Mondoñedo y no se repita la acción política de 1.988 cuando se nos dejó sin el partido judicial que ya estaba pensado del Eo al Sor y sin dos de los cuatro Juzgados que tenían in mente, creando el partido judicial de Viveiro y apartándose de nuestro antiguo partido al municipio de Foz.
Y tenemos entendido que el partido judicial que se busca para Mondoñedo ya estaba diseñado hace 150 años por el gallego don Eugenio Montero Ríos, nacido en Santiago de Compostela el 13 de noviembre de 1.832 y fallecido en tal día como hoy hace 98 años, que fuera Ministro de Justicia y Presidente del Consejo de Ministros de España, por lo que va siendo hora de que se nos atienda.
Para terminar hemos de decir que no nos parece mal que en Mondoñedo se cree una Comisión de Seguimiento del proceso citado, como parece que ya se pretende. Y que reine la sensatez, el optimismo, la prudencia y la esperanza, deseando a la Comisión un buen fin que históricamente favorezca a Mondoñedo como partido judicial, cabecera y sede.-
No era o no es nuestro escrito, “Mondoñedo, sede del Juzgado”, ningún vaticinio, predicción u off the record, porque lo que se dijo es, y nosotros no guardamos información alguna que no sea pública; lo único que tratamos fue de respetar el parlamento de quienes por sus obligaciones les corresponde, entendemos, informar a la opinión pública y no quisimos adelantarnos públicamente a ellos, y por otra parte no somos precisamente la voz del pueblo ni llevamos la representación de cronista oficial de la querida ciudad de Mondoñedo, entre otras cosas, porque no ostentamos categoría para tan alta representación.
Pero sí, informamos a nuestros amigos (que por aquí también tenemos alguno) que acudieron a nosotros personalmente preocupados por el asunto. Y también lo hicimos a los políticos, a los abogados y a los procuradores, también amigos, que se interesaron por nuestra opinión y por nuestros criterios. En ambos casos, lo hicimos como nos gusta, con meridiana y cristalina transparencia. Y, desde luego, siempre muy lejos de querer suscitar ilusión con falsas apariencias, porque nos encontrábamos y presentes estamos ante un asunto muy serio para Mondoñedo, pese al presunto sentido del humor y fina ironía del Sr. Gallardón, que, hay que decirlo, no estuvo bien y poco sabe de la futura demarcación judicial, como lo demostró al hablar del volumen de población de las sedes de los Juzgados, pues ni el borrador, ni la propuesta citados, ni la Ley de 1988 sobre Demarcación Judicial hablan de tal dato, base, o criterio. Hablan estas normas, eso sí, del número de habitantes que ha de tener el Partido Judicial en su totalidad, que es superior a 100.000 habitantes.
Y desde ese respeto fue por lo que nos guardamos de exponer públicamente algo más de lo que sabíamos, además porque nos gusta un estricto respeto a los demás, a las autoridades y a la importancia que siempre le dimos al sigilo de los asuntos oficiales, ya que aunque se naciera y nos educaran en casa (sí, nacimos en casa) humilde sin tan siquiera cuna que no fuera, posiblemente, una cesta llamada de la ropa que tenía de bueno comer tierra directa de las fincas de labradío pensando que era chocolate.
Permítasenos diferir, antes de seguir adelante, de nuestro gran amigo y de otros amigos y digamos que aunque se esté en tiempos difíciles y lo que nos ocupa sea un asunto muy serio, la ironía y el sentido del humor jamás deben faltar porque clarifican, en más, las mentes y sacan de dudas. Recordaremos siempre aquel encuentro entre partes para consensuar la indemnización de una muerte cuando una de ellas, con su humor, dijo al hijo de la víctima “ni que estuviéramos hablando de un torero” cuando era un obrero, y llegó el arreglo inmediatamente.
No damos marcha atrás, ni tampoco frenaremos para defender siempre a nuestro querido Mondoñedo, aunque con ello perdiéramos amigos porque éstos no serían tal. Tenemos la completa seguridad, porque de ello estamos convencidos, de que, si no hay cambios posteriores en el largo proceso de los elementos de juicio vertidos en las bases, criterios y ley anteriormente referidos, que deben ir conjugados, Mondoñedo será “indiscutiblemente” la capitalidad y la sede del futuro partido judicial que suman Vilalba-MONDOÑEDO-Viveiro (no nos gusta que se altere el orden) y que éste, llevará el nombre de partido judicial de Mondoñedo.
Se habla de “actualización”. Luego la bien hecha Ley Orgánica y Constitucional 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, no desaparecerá. Será mejorada con arreglo a los nuevos tiempos.
Quien aprueba la propuesta que es el Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, AUTÓNOMO, integrado por jueces y otros juristas, que ejercen FUNCIONES DE GOBIERNO del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la INDEPENDENCIA de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. La Ley Orgánica del Poder Judicial confiere mandato a éste para la creación de Tribunales y para el cambio de la circunscripción de los Partidos Judiciales y regulación de la demarcación y planta judicial, teniendo en cuenta las observaciones formuladas.
Que, como se dijo, la población o el número de habitantes solamente ha de tenerse en cuenta en cuanto a la totalidad del Partido Judicial; no en cuanto a la sede o a la cabecera del Partido Judicial.
Que partido judicial es la unidad territorial para la administración de justicia por uno o varios municipios.
El borrador fue fruto de un estudio del CGPJ que vino del resultado de 5 meses de análisis de los órganos TÉCNICOS de la realidad judicial de España. Lo redactaron los magistrados ponentes Margarita Robles Fernández, Gabriela Bravo Sanestanislao, Inmaculada Montalbán Huertas (propuestos para el CGPJ por el PSOE) y Manuel Almenar Belenguer (propuesto por el PP). Y ese borrador fue aprobado y elevado a propuesta el 3 de mayo de 2.012 por el Pleno del CGPJ que lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que preside, y 20 miembros más, magistrados o destacados juristas.
Este proyecto de órganos técnicos y del órgano constitucional, colegiado, autónomo integrado por los 21 miembros dichos, ¿lo van a “tirar por tierra” (permítasenos la vulgaridad) los políticos? Sensatamente no es de creer. Lo pueden modificar para mejorarlo, pero nada más (que entendemos no deben hacer otra cosa).
¿Qué políticos van a “tirar por tierra” algo histórico para Mondoñedo?, que necesita una inyección y una discriminación política positiva para que vuelva a ser lo que fue (no olvidemos judicialmente su categoría antigua de Audiencia Provincial) y no desaparezca del Mapa. Nos van a dejar sin nada? Algo tendrán que enviar las Administraciones a Mondoñedo, o no pagamos los impuestos como el resto de las poblaciones de Galicia e incluso de España.
Otro criterio, otra base, otro principio, que conjugados con la bien hecha Ley Orgánica constitucional de 1988 citada, es (y aquí está nuestra gran salvación, junto con la innecesaria fijación de población en la cabecera o sede, a las que debe apoyar la unánime discriminación política positiva que tanto se pide y tanto necesita Mondoñedo) la situación geográfica (vulgarmente hablando) de la Ciudad episcopal respecto del nuevo partido judicial de Vilalba-MONDOÑEDO-Viveiro (no me gusta que se altere el orden de cita) que grafía el nuevo Mapa Judicial para Galicia (Provincia de Lugo: Vilalba-MONDOÑEDO-Viveiro y otro). La vio inteligentemente y con claridad mental mi amigo Antonio.-
No podemos olvidar y hay que defender donde sea que el nuevo Mapa Judicial ya nació con la repetida propuesta de quien es competente para ello. Y en la conjugación de leyes que referimos más arriba se establece con nítida claridad:
Que el Partido Judicial ya está propuesto en el Mapa Judicial y que será el que resulte de la agrupación de los actuales denominados de Vilalba-MONDOÑEDO-Viveiro. Y no puede ser de menos municipios porque se necesitan que lo integren más de 100.000 habitantes, como establecen los criterios, bases y principios citados.
Y tiene que ser la sede y la cabecera de ese nuevo partido judicial Mondoñedo que llevará el nombre de este municipio, por la misma conjugación nombrada que dicen con una vocación (eso sí) marcadamente provisional.
Con un sosegado análisis y abordando el Consejo el estudio con un ejercicio pleno de sus funciones constitucionales, aunque la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales, queda establecido, además de lo dicho:
Que para definir el partido judicial debemos asentarnos en una circunscripción que geométricamente consista en construir una FIGURA de modo que otros municipios queden dentro de ella.
Y cómo es esa figura geométrica? Es una circunferencia porque las normas que venimos repitiendo hablan de RADIO y solo la circunferencia tiene radio, el cual una el centro con cualquier punto de la circunferencia, y de un modelo general de circunscripción de configuración circular de una hora en tiempo ó de 100 kilómetros de radio, de un mínimo deseable de una población superior a 100.000 habitantes.
Es decir, el partido judicial es el que se dice en el Mapa de la Propuesta y la cabecera estará en el centro de esa circunscripción de configuración circular y de radio una hora en tiempo ó 100 kilómetros de distancia y la seda en tal cabecera o capital del Partido. Lo que no reúnen los otros dos municipios actualmente con sede, y que son Vilalba y Viveiro que están en los extremos. Cabecera y sede que también se saca de la otra vez citada conjugación legal. Gráficamente se entiende perfectamente este extremo.
Y así son las cosas como están por ley actualmente, sin que tengamos ninguna información privilegiada. Cosas que pueden variar en los futuros trámites y según los criterios de los políticos. Deseamos plenamente no habernos equivocado y resulte ahora concedida la deuda histórica que se tiene con nuestro querido Mondoñedo y no se repita la acción política de 1.988 cuando se nos dejó sin el partido judicial que ya estaba pensado del Eo al Sor y sin dos de los cuatro Juzgados que tenían in mente, creando el partido judicial de Viveiro y apartándose de nuestro antiguo partido al municipio de Foz.
Y tenemos entendido que el partido judicial que se busca para Mondoñedo ya estaba diseñado hace 150 años por el gallego don Eugenio Montero Ríos, nacido en Santiago de Compostela el 13 de noviembre de 1.832 y fallecido en tal día como hoy hace 98 años, que fuera Ministro de Justicia y Presidente del Consejo de Ministros de España, por lo que va siendo hora de que se nos atienda.
Para terminar hemos de decir que no nos parece mal que en Mondoñedo se cree una Comisión de Seguimiento del proceso citado, como parece que ya se pretende. Y que reine la sensatez, el optimismo, la prudencia y la esperanza, deseando a la Comisión un buen fin que históricamente favorezca a Mondoñedo como partido judicial, cabecera y sede.-
Así lo opino.
LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo
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