En los supuestos para abortar de la futura Ley del aborto (anteproyecto), llamada Gallardón, no entra la malformación fetal, si bien, entiendo, que, implícitamente, se viene a reconocer ese derecho, en el caso de daño psicológico para la madre.
Pero no me explico porque se quieren complicar las leyes. Parece que hay
intención de complacer a todos, o aquello de sí lo hice, pero no lo
hice. Y no debe ser así, pues entiendo que la malformación fetal debe
ser causa de aborto con toda claridad, para complacer, al menos, a la
mayoría.
Otra cosa es el abortar sin el consentimiento paterno en el caso de menores.
De acuerdo que hay que proteger el equilibrio entre los derechos de la mujer y la protección del “no nacido”. Y, también, pienso que la pareja algo tendrá que decir, puesto que la noticia de una malformación suele ser un drama para los dos. Sin embargo, me parece que la mujer, al llevar en su vientre al feto, es la más indicada, o, al menos, la de mejor conocimiento, para proteger al “no nacido” y decidir si debe abortar o no.
No se puede olvidar que nuestra Constitución, de un ejemplar, por amplio, consenso, cuando reconoce que todos tienen derecho a la vida, este derecho no va sólo, y sí va unido al derecho a la integridad física, formando un solo derecho, quiero decir que el uno no puede ir sin el otro, y el de la integridad lleva consigo, a mayor abundamiento, otro derecho como es el de que en ningún caso pueden existir casos degradantes en cuanto a la integridad física del nacido.
Tampoco podemos olvidar que nuestra Constitución, de forma excepcional, salva, o aparta, el derecho a la vida y autoriza la muerte.
Así lo opino.
Otra cosa es el abortar sin el consentimiento paterno en el caso de menores.
De acuerdo que hay que proteger el equilibrio entre los derechos de la mujer y la protección del “no nacido”. Y, también, pienso que la pareja algo tendrá que decir, puesto que la noticia de una malformación suele ser un drama para los dos. Sin embargo, me parece que la mujer, al llevar en su vientre al feto, es la más indicada, o, al menos, la de mejor conocimiento, para proteger al “no nacido” y decidir si debe abortar o no.
No se puede olvidar que nuestra Constitución, de un ejemplar, por amplio, consenso, cuando reconoce que todos tienen derecho a la vida, este derecho no va sólo, y sí va unido al derecho a la integridad física, formando un solo derecho, quiero decir que el uno no puede ir sin el otro, y el de la integridad lleva consigo, a mayor abundamiento, otro derecho como es el de que en ningún caso pueden existir casos degradantes en cuanto a la integridad física del nacido.
Tampoco podemos olvidar que nuestra Constitución, de forma excepcional, salva, o aparta, el derecho a la vida y autoriza la muerte.
Así lo opino.
LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo