Hace unos días, en esta página, la A. VV. Vilaoriente de esta Querida Ciudad de Mondoñedo, emitió un comunicado de prensa, felicitándose porque una Sentencia del Tribunal Supremo de España, de fecha 22 de octubre de 2.013, ha declarado la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto y sostenido por la Empresa E. ON Distribución, S.L. contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) de 22 de enero de 2.010, estimatoria de recurso promovido por dicha A. VV., contra acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2.008, por el que se aprobaba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supra municipal denominado “modificación de L.A.T. 132 kV D/C subestación Mondoñedo-subestación Boimente (Viveiro), y por la que se anula tal acuerdo de la Xunta.
Antes de seguir con este tema queremos valorar, y valoramos, muy positivamente la acción de la A. VV. Vilaoriente y reconocer, y reconocemos, su importancia innegable para perseguir, dentro de la conservación de la Democracia, activamente sus ideales de pretensión y aspiración y cumplir tareas útiles, haciéndose oír, para llevar a buen fin el problema expresado, en beneficio de la Sociedad y, especialmente, de los vecinos de Mondoñedo (y no sé si de Alfoz, Muras, Ourol y Viveiro), y dicho esto, les felicitamos por todo ello y por haber obrado sin esperar decisiones políticas, para nosotros obligatorias por hallarse el asunto encuadrado en el ámbito social de interés general y de servir el interés de todos.
La S.T.S. fue declarada firme y ejecutoria por Diligencia de Ordenación del TSXG de fecha 10 de diciembre de 2.013, notificada a la Asociación el día 12 de diciembre de 2.013.
Tal Sentencia impone a E.ON, además, el pago de las costas causadas en la casación, hasta un importe de 4.000 Euros por todos los conceptos legales.
Creemos que es importante hacer constar que el letrado de la Xunta de Galicia no sostuvo ante el Supremo el recurso de casación que había preparado, por lo que ha sido declarado el mismo desierto por auto de 15 de diciembre de 2.010, en cuanto a la Xunta. Nos hace pensar que este paso dado por la Xunta tal vez se debió a que ésta veía difícil que sus pretensiones tuvieran buen fin, y así evitó las costas.
Para continuar, felicitamos a la abogada de la A. VV. Doña Adriana Santos Fernández por la buena dirección jurídica empleada a favor de aquélla.
En aquélla diligencia de ordenación se acordó, al declarar firme y ejecutoria la Sentencia, comunicar ésta a la Administración (Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia) a medio de testimonio, para que la lleve a puro y debido efecto, adoptando las resoluciones procedentes y practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, al tiempo que se le devolvía el oportuno expediente administrativo.
Nos dice la Asociación que este problema viene ya desde 1.997/98 y que el TSXG dictó, en otra ocasión, con fecha de 1 de junio de 2.005, Sentencia declarando la nulidad de la Resolución de la Consellería mencionada, por la que se aprobaba el proyecto de ejecución de ampliación de la subestación de Mondoñedo, cuya Sentencia fue declarada firme por Auto del TS de 8 de febrero de 2.007 en recurso de casación 5111/05, cuyos dos estos Sentencia y Auto no vimos y, por tanto, no conocemos.
Se basa el TS en su Sentencia citada de 22 de octubre de 2.013 y la del TSXG de 22 de enero de 2.010, para estimar el recurso contra el acuerdo de la Xunta de 24 de Abril de 2.008, en que en el expediente de la Cosellería se omitió, por parte de E. ON, determinaciones de los planeamientos urbanísticos afectados, es decir no se adjuntó al proyecto sectorial Planos de situación a escala adecuada, como mínimo a escala 1/5000 ó 1/2000 según los terrenos afectados estén clasificados como suelo rústico o urbano, que reflejen los usos, viales, servicios y edificaciones existentes en el entorno, siendo evidente (dicen) que las precisiones exigidas no se alcanzaran ni a través de un sombreado de los planos que refirió, ni con la aportación parcial de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Mondoñedo y de sus planos de ordenación, en los que se omite reflejar la infraestructura proyectada, ni con la reiteración de las mismas en el apartado 13 de la memoria del proyecto, por lo que se impuso acoger este motivo de impugnación, lo que determina la anulación de la Resolución recurrida (de la Xunta), sin ser necesario entrar en los restantes motivos de impugnación.
Tales planos son exigidos por el artículo 10.g) del Decreto gallego 80/2000, de 23 de marzo, que es desarrollo de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia, en relación con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evolución del Impacto Ambiental. Y la falta de tales documentos supone la vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Y la Sala consideró que la falta de aquellos planos constituye un defecto esencial del procedimiento de aprobación del proyecto de modificación de la línea eléctrica en litigio.
Pero amigos, ojo! El Supremo dice que la interpretación del referido Decreto autonómico y si la ausencia de determinados planos supone una infracción procedimental que a la luz de dicha disposición debe conducir a la retroacción de actuaciones es una labor de interpretación y aplicación de una norma autonómica que no puede ser sometida a revisión casacional ante su Sala.
Luego parece quedar abierta la subsanación de la aportación de planos.
¿Y si se admite la subsanación? Somos jurista pero no abogado.
Sin embargo, humildemente, desde la sencillez, y muy lejos de pretender difundir el malestar o la incertidumbre en la población y, especialmente, en la Asociación Vilaoriente, y sí colaborar con ésta, leal y fielmente y con toda nuestra sinceridad y cariño, hemos de hacer opinión y parecer y por ello, a nuestro modesto juicio, sí procede la subsanación, e, incluso, iniciar de nuevo el expediente, y encontrarnos con que ni el TSXG ni el TS examinaron, y, menos, se pronunciaron, en sus Sentencias sobre si la infraestructura afecta a zonas habitadas en las que habrían adoptarse medidas de minimización de afectaciones o si resulta exigible la evaluación de impacto ambiental, o resulta suficiente la declaración de impacto ambiental, y el cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación directa relativa a la integración paisajística. Por lo que están estos requisitos pendientes de sentenciar.
Y nos parece que puede ser probable que la Asociación tenga esto que acabamos de razonar in mente cuando dice “…espera la Asociación que tanto la Xunta de Galicia como la Empresa E. ON recapaciten y demuestren una voluntad de resolver y de solucionar DEFINITIVAMENTE la problemática de la Subestación de Mondoñedo, y que renuncien de forma definitiva a este tipo de instalaciones tan próximas a zonas densamente habitadas, máxime cuando su estado general, situación y características, implican un riesgo para personas y/o bienes”.
Por todo ello, ante tantos años que se llevan para solucionar el asunto de la Subestación de Mondoñedo (desde 1.997), que tal asunto es algo muy sensible, y que la Xunta y el Ayuntamiento de Mondoñedo tienen la obligación, el deber, de dar la solución a tal peligrosa situación de interés social, además, y, sobre todo, para los vecinos de Mondoñedo. Es por lo que invitamos a E. ON, a la Xunta, al Ayuntamiento de Mondoñedo, a la A. VV. Vilaoriente, a la Empresa redactora del PXOM, y a todos los políticos con representación, a que se sienten alrededor de una Mesa Oficial, y se posicionen comprometiéndose hacia una solución de futuro inmediato para esta infraestructura.
Pues, por otra parte y además, consideramos que la delimitación de la Subestación puede estar lo suficientemente clara en los planos de infraestructuras y en el anexo documental del PXOM, concretamente en lo que se refiere a redes eléctricas.
Acaba de estar el PXOM a exposición pública y no sabemos si Vilaoriente presentó alegaciones adjuntando sus sentencias y demás documentación. Pero las presentara o no, en el momento de resolver las que se presentaren, el Ayuntamiento debiera de entrar de oficio y, previas las celebraciones de las reuniones pertinentes en dicha Mesa, resolver con toda la urgencia, con el estudio económico necesario, definitivamente el PXOM comprendiendo éste el asunto que aquí nos ocupa.
En ello debe resolverse, además, que tanto la Subestación como las líneas de alta tensión lleven asignado con claridad y precisión un estudio del impacto ambiental, de acuerdo con el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas; del interés general; espacios verdes; límites de urbanización; expropiación del dominio en su caso; servidumbres; y declaración de utilidad pública. Todo ello para evitar posibles litigios venideros entre la Empresa, los ciudadanos, y el propio Ayuntamiento.
Creemos recordar que ya en el PXOM se dice que se realizará un estudio sobre la implantación de la Subestación Eléctrica de Mondoñedo, con el fin de analizar y evaluar su ordenación e integración en donde está actualmente, así como para ver de minimizar los impactos de las líneas aéreas de alta tensión que llegan a ella.
Así lo opino.


  LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo

 

NOTA: LAS OPINIONES VERTIDAS EN ESTE ESPACIO SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REPRESENTAN NECESARIAMENTE LA OPINIÓN DEL EDITOR. Para publicar un artículo firmado en esta sección escribir a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.