Dictar auto incoando previas y en el mismo auto sobreseer y archivar las diligencias “de plano”, no es aceptable procesalmente, porque ni el principio jurídico de economía procesal, que siempre que se pueda debe aplicarse, no procede, ni el interés por la agilidad de la Justicia, porque ambos, en este caso, irían contra los derechos fundamentales de la persona y contra la Ley, y sólo serviría para maquillar la estadística y alarmar el trabajo del Juzgado, dando números de procedimientos que en el fondo no fueron tramitados.
Las previas son un procedimiento especial para determinados delitos y si se inician se está reconociendo por imperativo legal que puede existir un delito y obligatoriamente hay que dar cuenta de la incoación y de los hechos al Fiscal que automáticamente es parte en la causa y se puede oponer a su iniciación o solicitar la práctica de diligencias, lo que no podrá hacer si se archivan las diligencias “de plano”, salvo recurso que llegue a buen fin.
Cuando existe denuncia, o querella, está obligado imperativamente el Juzgado, si inicia procedimiento, a proceder, sin merma de los derechos de las partes, a la práctica de diligencias y a dar cuenta de la incoación y de los hechos al Fiscal, que será parte automáticamente, como se dijo, y sólo cuando lo haga y no sean necesarias más diligencias (y no “de plano”) podrá dictar auto dando por terminadas las previas. Y dentro de la práctica de dichas diligencias están las obligadas de poner en conocimiento del denunciado la denuncia entregándole las oportunas copias y de notificarle la resolución que se dicte en virtud de la denuncia, como al denunciador.
Es usual incoar y archivar las previas “de plano” cuando el Juzgado entiende que el fondo del asunto es una cuestión civil y se olvida que los actos, los hechos con violencia, para provocar el pleito, pueden ser constitutivos de infracción penal, que habrán de juzgarse antes, y por separado, del asunto civil.
Con la persecución penal de estos hechos puede evitarse el pleito civil, procedimiento éste que el Juzgado debe, siempre, evitar dentro de lo posible. Y por otra parte estos archivos van contra el derecho constitucional fundamental de la propiedad al tolerar que el ciudadano sea privado de sus bienes. Y acarrea gastos elevados al ciudadano lo que contrasta con las manifestaciones contra las Tasas y compromete otro derecho fundamental, el de la tutela judicial efectiva, además de venir a darnos la razón de que, lo digo en términos generales, las decisiones judiciales no pueden estar a criterio del Juzgado por encima de criterios legales. En fin, al no hacerse el explicado trámite nos hallamos ante un fraude procesal que implica la nulidad de todo lo actuado.
Así lo opino.

  LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo

  
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