Hace unos días, les decíamos a los socios de la AAVV Veiga do Batán, que tenemos el honor de presidir, que éstas tenían la importancia innegable de hacer llegar opiniones sobre los diferentes problemas sociales a quienes toman las decisiones y para hacerse oír. Por ende, habiendo visto la noticia en el periódico A Mariña del Diario El Progreso, en su página 3, del sábado 11 del actual, de que “El Contencioso obliga a Mondoñedo a aprobar la subestación de los Remedios”, hemos de decir que la misma es apoyada en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso/Admtvo nº 1 de Lugo, nº 250/2013 de 27 de septiembre de 2.013.
Y nuestros políticos “entran al trapo” y hacen de la noticia eco,
pensamos que, algunos, sin uso práctico, y, más bien, sin hacerse
fundamento notable y digno de atención y reflexión.
Todos sabemos, y gracias, precisamente, a ciertos políticos, que “es más fácil engañar a la gente, que convencerles que han sido engañados”, como dijo el estadounidense de Florida, Misuri, Don Samuel Langhorne Clamens, conocido por el seudónimo de Mark Twán, con su humor y gran oratoria.
Pero hemos de convencerles, a los políticos, de que, aunque sea muy bonito y plancha, los papeles, los documentos, no son sólo para causar impresión portándoles en el sobaco. Hay que leerlos y hay que ilustrarse, hacerse doto e instruido con ellos.
Y si leemos la citada sentencia, claro está que el Tribunal no obliga a Mondoñedo a aprobar la subestación, pero sí autoriza a ejecutar las obras en la línea de Subestación de Mondoñedo a Boimente, que, erróneamente, según la misma Sentencia, el Gobierno de Mondoñedo, había ordenado paralizar el 30-10-2.010. Autorización que, sin duda, viene a permitir a la subestación de Los Remedios que sea ampliada y siga en funcionamiento con más fuerza, aunque física y materialmente no se haya autorizado una obra de ampliación, y ordena que se expida la licencia para ello, por el Ayuntamiento de Mondoñedo.
El Tribunal, además, en sus fundamentos de derecho, entiende que no existe discusión de que la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mondoñedo, por acuerdo de 13-07-2.004, concedió licencia para la construcción de la A.T. 132 K Mondoñedo-Boimente por un plazo de 2 años. Que se solicitó una prórroga de la licencia que se denegó. Y que por esto se solicitó nueva licencia. Y sostenido esto, mantiene que, en base a encontrarnos con normas con rango de leyes básicas estatales, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística. Por lo que al entrar en el fondo del asunto estima que son requisitos exigidos para que se pueda considerar adquirida por silencio administrativo positivo una licencia urbanística: haber transcurrido desde la presentación de la solicitud, con la documentación completa exigida, tres meses sin adoptarse una resolución expresa al efecto, y el requisito sustantivo o de fondo consistente en que el proyecto de obras a licenciar no vaya contra la legislación o planeamiento urbanístico.
Y del examen del caso, se destaca que el letrado del Ayuntamiento de Mondoñedo no invoca argumento por el cual la petición de la licencia de 16-09-2.007 para finalizar las obras contravenga la legislación o el planeamiento urbanístico. Y es más, en autos, no hay constancia que a fecha 16-12-2.007 se hubiese dictado una resolución expresa por el Ayuntamiento contestando a la solicitud de licencia, y es de entender que obraba en las dependencias municipales la documentación exigida. Y la prueba de que la obtención por silencio administrativo positivo resulta contraria a la legalidad urbanística pesa o incumbe a la Administración, y el Tribunal indica que resulta, sin ninguna duda, que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador de procedimiento.
Por los anteriores razonamientos, entendemos que la Sentencia tiene una extraordinaria transcendencia negativa para el Ayuntamiento y para los vecinos de Mondoñedo, por lo cual el Gobierno local debiera de verla, desde nuestro humilde punto de vista, como un contratiempo grande, y presentar claramente un rostro con semblante y aspecto disgustado, como si carbones le trajeran los Reyes Magos, y desde ahí dar explicaciones al pueblo, porque, además, al hacer uso del paso de un plazo y de una denegación de licencia por silencio administrativo, se puede ver la sensación, o nos da la impresión, de que hubo pérdida innecesaria de tiempo y una actitud de no preocuparse lo necesario o lo preciso para llevar a cabo activas gestiones con la Empresa que tuvieran por fin un arreglo amistoso. Pues, la verdad, tener un asunto trascendente para el pueblo de Mondoñedo, judicializado tantos años, para al final llegar a proceder como la Empresa instó, pensamos que sería mejor un mal arreglo, que no verse en esta situación del día de hoy, y, desde luego, nos parece, en ese sentido, unas gestiones por parte de los políticos gobernantes no muy loables, si es que las hubo. Así lo opino.
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Todos sabemos, y gracias, precisamente, a ciertos políticos, que “es más fácil engañar a la gente, que convencerles que han sido engañados”, como dijo el estadounidense de Florida, Misuri, Don Samuel Langhorne Clamens, conocido por el seudónimo de Mark Twán, con su humor y gran oratoria.
Pero hemos de convencerles, a los políticos, de que, aunque sea muy bonito y plancha, los papeles, los documentos, no son sólo para causar impresión portándoles en el sobaco. Hay que leerlos y hay que ilustrarse, hacerse doto e instruido con ellos.
Y si leemos la citada sentencia, claro está que el Tribunal no obliga a Mondoñedo a aprobar la subestación, pero sí autoriza a ejecutar las obras en la línea de Subestación de Mondoñedo a Boimente, que, erróneamente, según la misma Sentencia, el Gobierno de Mondoñedo, había ordenado paralizar el 30-10-2.010. Autorización que, sin duda, viene a permitir a la subestación de Los Remedios que sea ampliada y siga en funcionamiento con más fuerza, aunque física y materialmente no se haya autorizado una obra de ampliación, y ordena que se expida la licencia para ello, por el Ayuntamiento de Mondoñedo.
El Tribunal, además, en sus fundamentos de derecho, entiende que no existe discusión de que la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mondoñedo, por acuerdo de 13-07-2.004, concedió licencia para la construcción de la A.T. 132 K Mondoñedo-Boimente por un plazo de 2 años. Que se solicitó una prórroga de la licencia que se denegó. Y que por esto se solicitó nueva licencia. Y sostenido esto, mantiene que, en base a encontrarnos con normas con rango de leyes básicas estatales, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística. Por lo que al entrar en el fondo del asunto estima que son requisitos exigidos para que se pueda considerar adquirida por silencio administrativo positivo una licencia urbanística: haber transcurrido desde la presentación de la solicitud, con la documentación completa exigida, tres meses sin adoptarse una resolución expresa al efecto, y el requisito sustantivo o de fondo consistente en que el proyecto de obras a licenciar no vaya contra la legislación o planeamiento urbanístico.
Y del examen del caso, se destaca que el letrado del Ayuntamiento de Mondoñedo no invoca argumento por el cual la petición de la licencia de 16-09-2.007 para finalizar las obras contravenga la legislación o el planeamiento urbanístico. Y es más, en autos, no hay constancia que a fecha 16-12-2.007 se hubiese dictado una resolución expresa por el Ayuntamiento contestando a la solicitud de licencia, y es de entender que obraba en las dependencias municipales la documentación exigida. Y la prueba de que la obtención por silencio administrativo positivo resulta contraria a la legalidad urbanística pesa o incumbe a la Administración, y el Tribunal indica que resulta, sin ninguna duda, que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador de procedimiento.
Por los anteriores razonamientos, entendemos que la Sentencia tiene una extraordinaria transcendencia negativa para el Ayuntamiento y para los vecinos de Mondoñedo, por lo cual el Gobierno local debiera de verla, desde nuestro humilde punto de vista, como un contratiempo grande, y presentar claramente un rostro con semblante y aspecto disgustado, como si carbones le trajeran los Reyes Magos, y desde ahí dar explicaciones al pueblo, porque, además, al hacer uso del paso de un plazo y de una denegación de licencia por silencio administrativo, se puede ver la sensación, o nos da la impresión, de que hubo pérdida innecesaria de tiempo y una actitud de no preocuparse lo necesario o lo preciso para llevar a cabo activas gestiones con la Empresa que tuvieran por fin un arreglo amistoso. Pues, la verdad, tener un asunto trascendente para el pueblo de Mondoñedo, judicializado tantos años, para al final llegar a proceder como la Empresa instó, pensamos que sería mejor un mal arreglo, que no verse en esta situación del día de hoy, y, desde luego, nos parece, en ese sentido, unas gestiones por parte de los políticos gobernantes no muy loables, si es que las hubo. Así lo opino.
LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo