En nuestra carrera ya lejana, desempeñábamos funciones en el Juzgado, entre las que nos correspondía la especial de la tramitación de toda clase de procesos ayudando al titular del Tribunal en la redacción de los autos.
Queremos decir que somos especialistas en el proceso, en el procedimiento judicial, y en atención a los méritos enseñados a lo largo de nuestra longa carrera habemos sido enaltecidos y condecorados con la Cruz de San Raimundo de Peñafort, aunque, a lo mejor, no estamos al día en la nueva literatura, en el arte de la palabra procesal.
Por eso nos sabe mal que a la infracción del Derecho de procedimiento se le llame un error formal, un error burocrático (esto ya ni tiene significado en Derecho), un error de técnica procesal, una simple anomalía en la aplicación de las normas de reparto, sin entidad por si misma para afectar a todo el caso.
Preferimos, en el peor de los casos, que le llamen un error en el hábito del procedimiento, porque el santo Tomás dijo que la Justicia es un hábito que inclina la voluntad a dar a cada uno lo que le pertenece, poner el orden en todas las cosas. Los demás animales son conocedores del derecho.
Al derecho de procedimiento se le llama Derecho Procesal y es enorme su categoría, su rango, pues es la garantía de todos los derechos, incluso el constitucional, de las personas sometidas a un proceso judicial.
Por ende, para dirigirse a él debemos usar las palabras con mesura, obrar con compostura y moderación.
De ahí viene que la Audiencia Provincial de Lugo lo haga respetar en las causas de la operación Rey y de las multas.
Ambas fueron sobreseídas y archivadas al haberse decretado la nulidad de las actuaciones, que implicaba también la nulidad de todas las pruebas obtenidas durante la instrucción.
Es muy bonito, sigan, por favor. Tratamos de que nos entiendan todos los lectores.
Cuando una prueba es nula, no tiene valor alguno. Luego si todas las pruebas que hay en la causa son nulas, no tienen valor, nada hay probado de que el acusado cometiera el delito, por lo que hay que archivar la causa que se llevó contra él.
Pidiendo permiso a nuestro querido Diario el Progreso, para tomar sus palabras, explicamos los casos de Lugo: En el caso operación Pollo, llamémosle caso número 1, se autoriza “pinchar” el teléfono de uno de los sospechosos y en una de las conversaciones grabadas, este habla acerca de la posibilidad de hacer unos chalés en un Ayuntamiento aprovechando la modificación del PXOM (normas para construir), con lo que estaría de acuerdo el alcalde y la secretaria. En esto la juez entiende que puede haber un nuevo delito y “opta por actuar como es procedente” e incoa (inicia) otra nueva causa por nuevos delitos, que llamarían caso Marbella (llamémosle caso número 2).Pero al mismo tiempo “por sí y ante sí” (dice el ponente) asume la investigación, respecto de otra persona distinta de las que venía investigando, que terminó dirigiéndose al alcalde y otros. Aquí, al asumir la investigación esta juez obra de forma que no debe hacer.
¿Por qué? Porque la Constitución dice que todos tenemos derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley (no al que se quiera caprichosamente).
Y la Ley Orgánica del Poder Judicial dice: “Donde hubiera dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional (en Lugo creemos que hay 4), los asuntos se distribuirán entre ellos conforme a normas de reparto prefijadas” (el reparto se realiza bajo la supervisión del Juez Decano, asistido por un Secretario, porque así lo manda aquella Ley).
Claro pone la ley que todo asunto, toda causa, que se inicia tiene que ir a reparto, tiene que distribuirse entre todos los jueces (una para mi, otra para ti, otra para él y otra para aquel…).-
Y la señora Juez del caso número 2 se quedó en su Juzgado con tal caso.
Luego continua investigando y tramitando la causa hasta concluirla, sin ser ella la competente, la que tenía que instruir el procedimiento.
Ha vulnerado el derecho constitucional del derecho a Juez predeterminado por la Ley, y ésta también la ha vulnerado. Además de las normas de reparto. Luego todo lo que hizo sin estar autorizada para ello es nulo, y todas las pruebas practicadas son nulas, no tienen validez, no hay pruebas contra los acusados, no está probado que estos cometieran delito, y, entonces, hay que archivar el procedimiento.
Lo mismo hizo con el caso llamado de las multas (llamémosle caso número 3).
Y para colmo se escribió que se queda con unas, con las que “son de su interés” dice la Audiencia, y las otras “las deriva a reparto” también según la Audiencia, o así lo dice El Progreso.
Cabe, incluso, la posibilidad, para nuestro humilde criterio, que la juez al saber ya del archivo de la causa llamada caso número 3 (como ella mismo demostró al dictar una providencia) y guardar para sí la causa denominada número 2 que no le correspondía, en vez de remitirla al Juzgado Decano para reparto, cuando lo hace conscientemente, está prevaricando.
Pensamos que el Juzgado, al tener conocimiento del resultado de la causa número 3, debiera dictar un auto en el asunto número 2 declarando la nulidad de lo actuado y acordar remitirlo, ejecutándolo, al Juzgado Decano para su reparto, sin dejar seguir el asunto, como hizo hasta juicio. Y el nuevo Juzgado (que le podía tocar al mismo) instruiría o resolvería lo que estimase conveniente.
Pensamos también que las intervenciones telefónicas tan frecuentes últimamente, pueden hacer perder al juez instructor la objetividad. Para nosotros sacar pruebas de las conversaciones grabadas a una persona cuando la orden de intervención telefónica fue dada para escuchar a otra persona, es inconstitucional y son nulas tales pruebas y sin valor para juzgar al acusado.- La escucha solo vale como denuncia, pero como prueba no, para la nueva causa, porque se verificó sin autorización judicial expresa.
Quizás también la Audiencia al acordar la nulidad de las actuaciones y el archivo de la causa número 2, debiera de acordar de oficio expedir testimonio de lo aportado y practicado a instancia de la acusación particular y remitirlo al juzgado decano para su reparto y la instrucción de nueva causa por el llamado caso número 2, en la que se debe tener de oficio por personada a la acusación particular denunciante del caso. Igual lo hizo y no nos consta.
No sabemos si logramos que se entendiera por todos los lectores lo que ha hecho la Audiencia Provincial de Lugo, lo que es apelable ante el Supremo y puede variar, como era nuestra única intención en base al interés que tenemos de que se comprenda la Justicia, y si se nos entendió por qué no nos sabe bien que se llame a lo ocurrido como lo expuesto, o un error de técnica procesal. Así lo opino.

  LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo

 

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