En las multas o sanciones de tráfico rodado, en los procedimientos de cobro en período ejecutivo, ectc, o sea en la Administración, notifican, a los consumidores o a los señores de a pie, las Resoluciones, principalmente la providencia de apremio, por correo certificado en el domicilio que figura en el expediente, aunque le indiques otro por cambio de residencia o por lo que sea, lo que hacen dos veces al no haberla podido entregar en tal domicilio y no haber recogido la notificación en plazo en las oficinas de Correos.
Ante la imposibilidad de la notificación al interesado en la forma que se dijo, se verifica la notificación en la Sede Electrónica y en el Tablón Edictal del BOE, dándose en estos casos por notificado al interesado una vez transcurrido el plazo legalmente previsto, y continua el procedimiento sin hacer caso a los escritos de reclamaciones de los interesados, hasta hacerse con el importe de la multa, el del apremio y los intereses legales, a veces, excesivos.
Así se produce indefensión a los ciudadanos e incluso se embarga a estos bienes de lo que no se enteran hasta que subastados se los retiran de su poder.
Pues bien, señoras y señores, esto es un atropello de la Ley y de los derechos de nosotros los ciudadanos. No se puede practicar así la notificación. Esta no puede hacerse como se dijo. Es totalmente ilegal y nulo el procedimiento, o, a veces, llega a la prescripción y caducidad. Pues tales notificaciones han de practicarse de forma o del modo que permita tener constancia en el expediente de la recepción por el interesado de la notificación y la acreditación de la notificación efectuada debe obrar, debe incorporarse en el expediente.
Así es como lo establecen las leyes, doctrina consolidada de los Tribunales Supremo y Constitucional y la jurisprudencia sentada por Sentencias de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.
El ciudadano ha de tener una seguridad jurídica acerca de cuál ha sido la actuación de una determinada Administración pública en los asuntos que le afecten directamente.
Una Administración no puede pasar como una apisonadora por encima de los derechos que las leyes y en general, el ordenamiento jurídico, le reconoce a los administrados. No puede estar el afán de recaudación por encima de los derechos del administrado.
Por todo lo expuesto invitamos a los nuevos legisladores a velar porque las notificaciones por la Administración se practiquen en legal forma, en la forma que se dijo, no a capricho de la Administración. Deben sacar los mecanismos oportunos. Luego que no les sorprenda a donde van a parar los votos.
Y deben legislar para que el administrado en cuantías hasta 2.000 Euros puedan acudir por sí solo, sin necesidad de Abogado y Procurador, al Contencioso Administrativo, como ya se legisló en la jurisdicción civil. Los ciudadanos deben tener derechos que los hagan dignos ante la Administración. Va siendo tiempo de que dejen de sufrir malos tratos en ésta. Así lo opino. Firmado y rubricado:
LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo
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