La acera o zona peatonal es una parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación obligada de los peatones, quienes siempre que adopten las debidas precauciones podrán circular por el arcén o, si este no existe o no es transitable, por la calzada, si llevan o empujan objeto voluminoso o vehículo pequeño que no sea de motor, y puedan constituir un estorbo considerable para los demás peatones, o lo hacen en grupo, o, siendo impedido, que transite en silla de ruedas, con o sin motor, a velocidad del paso humano.
Deben hacerlo por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y si lo hacen por la acera o paseo izquierdo deben ceder siempre el paso a los que llevan su mano. Y ningún peatón debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo (es cierto que, a veces, en la acera se pone un grupo de gente a hablar y no se aparta para dejar pasar a los demás peatones).
Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares, circularán solo a paso de persona. Fuera de poblados circularán por la izquierda.
La circulación de toda clase de vehículos, incluidas las bicicletas, en ningún caso deberá efectuarse por las aceras o zonas peatonales arriba definidas.
Todo conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Y deberá adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos al aproximarse a las personas ciegas o personas con discapacidad y con problemas de movilidad y al caminar del abuelo y del nieto en zona peatonal. Así lo opino.

  LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo

 

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