Vaya por delante nuestro reconocimiento de limitaciones para ofrecer a
quienes nos leen lo que sinceramente desearíamos sobre Mondoñedo en su
etapa de capital de su provincia.
Este trabajo contiene el premio de unas agradables horas de lectura y mecanografía venidas de nuestra buena voluntad por transmitir a quienes, como nosotros, no mucho sabemos del tema y a las nuevas generaciones lo que nuestra querida Ciudad ha sido, gracias a los estudios y esfuerzos de antepasados estudiosos de la historia de la ciudad de la Paula. Premio que, sin duda, será elevado cuantos más sean los que nos lean.
Este trabajo contiene el premio de unas agradables horas de lectura y mecanografía venidas de nuestra buena voluntad por transmitir a quienes, como nosotros, no mucho sabemos del tema y a las nuevas generaciones lo que nuestra querida Ciudad ha sido, gracias a los estudios y esfuerzos de antepasados estudiosos de la historia de la ciudad de la Paula. Premio que, sin duda, será elevado cuantos más sean los que nos lean.
Hasta 1834 y desde comienzos del siglo XVI, o sea durante algo más de 300 años, Mondoñedo perteneció como provincia al Reino de Galicia, teniendo su capitalidad en la Ciudad de la Paula (ya era Ciudad Mondoñedo). Tenía la provincia 2.020 kilómetros cuadrados.
Tal provincia tenía un significado muy diferente del que tiene en la actualidad. Era marco básico de toda la Administración, pero tenía funciones muy reducidas.
Desde el exterior, Galicia aparecía como un Reino o como una provincia, a la que se le veía como una unidad, a lo que contribuía la existencia de las Juntas del Reino y de la Real Audiencia.
Las relaciones del poder central no solían establecerse con tal o cual provincia, sino con el conjunto del Reino, a través de los diferentes organismos de gobierno o consultivos, que a su vez se comunicaban con las diversas ciudades, villas y concejos rurales.
Las provincias existían en el interior de Galicia únicamente como marco de distribución de cargas fiscales o de reparto de la cantidad total conocida a satisfacer por el Reino, se procedía al reparto entre las diferentes provincias, pagando Santiago 1/3, Lugo y Ourense, otro, y las cuatro restantes el último tercio.
Mondoñedo, cabeza de provincia, recibía las comunicaciones remitidas por la Audiencia, debiendo el alcalde mayor o el corregidor tramitar estas comunicaciones a las jurisdicciones rurales y apremiarlas cuando se trataba de recaudar algún impuesto, para lo que se veían investidos con ciertas atribuciones sobre el ámbito provincial, pero sólo en ocasiones.
No existía en Mondoñedo una autoridad que pudiera asemejarse, ni de lejos, a la de un gobernador civil o subdelegado actual. No existía en los habitantes el sentimiento de ser de una determinada provincia ni dependían de Mondoñedo, sino que los ciudadanos se identificaban ante todo con la comarca. Administrativamente los asuntos se solventaban y solucionaban en la Real Academia.
El rango de provincia sirvió para satisfacer a las élites de la ciudad, pues a las Juntas enviaban un procurador, elegido entre los regidores, entre las familias hidalgas de más abolengo. Por esta razón, el archivo municipal mindoniense conserva copias de las actas de Juntas del Reino. Si se tiene en cuenta que solo siete poblaciones enviaban sus procuradores a las Juntas, puede entenderse que no era poco el honor, para las élites de entonces.
Era pues la provincia una entidad con escaso papel en el terreno administrativo y no tenía por fundamento ninguna base económica, social o sentimental. En el terreno institucional la historia de la provincia es fundamentalmente la de la junta del Reino de Galicia.
Por todo ello nos atrevemos a decir que comparando con las actuales capitales de provincia, Mondoñedo fue una capital de provincia y una provincia de poco rango y por ello no muy añorada su desaparición, si bien es cierto que a partir de desaparecer la provincia y la capitalidad Mondoñedo inició una destacada decadencia.
A finales del siglo XV el poder central organizó debidamente el gobierno municipal. Se instaló la Audiencia de Mondoñedo y en la Sala de Caballeros, del Claustro de la Catedral, se reunieron el juez de la Audiencia, del Consejo del Rey y Alcalde mayor del Reino de Galicia, Lugarteniente de Gobernador en el reino, Gobernador del reino, y el Concejo integrado por un corregidor del reino, por 5 regidores, 2 alcaldes, un procurador y varios vecinos, y dictaron unas ordenanzas que fueron base principal para el buen orden y regimiento de la Ciudad.
En el siglo XVI la administración municipal se perfecciona cada vez más, regulándose en perfectas ordenanzas y llegando a organizar su archivo, fijar toda clase de aranceles, garantizar los derechos del pueblo y regular abastecimientos y mercados. Se acometen importantes obras públicas, velando por el bienestar material y espiritual del vecindario, protegiendo e impulsando la riqueza agrícola y forestal y tratando de convertir la ciudad en un foco humano bien urbanizado.
Pero quien dispuso mejor las ordenanzas fue en 1556 del Regidor Luis de Luaces.
La Ciudad tenía a su frente Corregidor (oficial nombrado por el Rey para representarle), Alcalde, Procurador General y Escribano, que tenían que reunirse en consistorio para el buen gobierno dos días por semana; Lunes y Jueves.
Los Alcaldes ordinarios, cargo anual, no podían ser reelegidos al otro siguiente. A partir de 1560 se les impuso la obligación de hacer audiencia cada día en la plaza pública en lugar señalado, desde las dos hasta las tres después de mediodía, para que los que tuvieran queja de ellos se presentasen a los Alcaldes que sucedieran para ser satisfechos. (Continuará).
Tal provincia tenía un significado muy diferente del que tiene en la actualidad. Era marco básico de toda la Administración, pero tenía funciones muy reducidas.
Desde el exterior, Galicia aparecía como un Reino o como una provincia, a la que se le veía como una unidad, a lo que contribuía la existencia de las Juntas del Reino y de la Real Audiencia.
Las relaciones del poder central no solían establecerse con tal o cual provincia, sino con el conjunto del Reino, a través de los diferentes organismos de gobierno o consultivos, que a su vez se comunicaban con las diversas ciudades, villas y concejos rurales.
Las provincias existían en el interior de Galicia únicamente como marco de distribución de cargas fiscales o de reparto de la cantidad total conocida a satisfacer por el Reino, se procedía al reparto entre las diferentes provincias, pagando Santiago 1/3, Lugo y Ourense, otro, y las cuatro restantes el último tercio.
Mondoñedo, cabeza de provincia, recibía las comunicaciones remitidas por la Audiencia, debiendo el alcalde mayor o el corregidor tramitar estas comunicaciones a las jurisdicciones rurales y apremiarlas cuando se trataba de recaudar algún impuesto, para lo que se veían investidos con ciertas atribuciones sobre el ámbito provincial, pero sólo en ocasiones.
No existía en Mondoñedo una autoridad que pudiera asemejarse, ni de lejos, a la de un gobernador civil o subdelegado actual. No existía en los habitantes el sentimiento de ser de una determinada provincia ni dependían de Mondoñedo, sino que los ciudadanos se identificaban ante todo con la comarca. Administrativamente los asuntos se solventaban y solucionaban en la Real Academia.
El rango de provincia sirvió para satisfacer a las élites de la ciudad, pues a las Juntas enviaban un procurador, elegido entre los regidores, entre las familias hidalgas de más abolengo. Por esta razón, el archivo municipal mindoniense conserva copias de las actas de Juntas del Reino. Si se tiene en cuenta que solo siete poblaciones enviaban sus procuradores a las Juntas, puede entenderse que no era poco el honor, para las élites de entonces.
Era pues la provincia una entidad con escaso papel en el terreno administrativo y no tenía por fundamento ninguna base económica, social o sentimental. En el terreno institucional la historia de la provincia es fundamentalmente la de la junta del Reino de Galicia.
Por todo ello nos atrevemos a decir que comparando con las actuales capitales de provincia, Mondoñedo fue una capital de provincia y una provincia de poco rango y por ello no muy añorada su desaparición, si bien es cierto que a partir de desaparecer la provincia y la capitalidad Mondoñedo inició una destacada decadencia.
A finales del siglo XV el poder central organizó debidamente el gobierno municipal. Se instaló la Audiencia de Mondoñedo y en la Sala de Caballeros, del Claustro de la Catedral, se reunieron el juez de la Audiencia, del Consejo del Rey y Alcalde mayor del Reino de Galicia, Lugarteniente de Gobernador en el reino, Gobernador del reino, y el Concejo integrado por un corregidor del reino, por 5 regidores, 2 alcaldes, un procurador y varios vecinos, y dictaron unas ordenanzas que fueron base principal para el buen orden y regimiento de la Ciudad.
En el siglo XVI la administración municipal se perfecciona cada vez más, regulándose en perfectas ordenanzas y llegando a organizar su archivo, fijar toda clase de aranceles, garantizar los derechos del pueblo y regular abastecimientos y mercados. Se acometen importantes obras públicas, velando por el bienestar material y espiritual del vecindario, protegiendo e impulsando la riqueza agrícola y forestal y tratando de convertir la ciudad en un foco humano bien urbanizado.
Pero quien dispuso mejor las ordenanzas fue en 1556 del Regidor Luis de Luaces.
La Ciudad tenía a su frente Corregidor (oficial nombrado por el Rey para representarle), Alcalde, Procurador General y Escribano, que tenían que reunirse en consistorio para el buen gobierno dos días por semana; Lunes y Jueves.
Los Alcaldes ordinarios, cargo anual, no podían ser reelegidos al otro siguiente. A partir de 1560 se les impuso la obligación de hacer audiencia cada día en la plaza pública en lugar señalado, desde las dos hasta las tres después de mediodía, para que los que tuvieran queja de ellos se presentasen a los Alcaldes que sucedieran para ser satisfechos. (Continuará).
LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo
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